En funciones

Cuando escribo este artículo ya sabemos que en días tendremos nuevo Gobierno en Aragón, pero hasta ese momento aquel Ejecutivo surgido tras la investidura de Jorge Azcón el 10 de agosto de 2023 como presidente de Aragón (cuantas veces se comete el error de decir de él que es el “presidente del Gobierno de Aragón”, cuando estatutariamente lo es de Aragón -artículos 33 y 46 del actual Estatuto de Autonomía-, aunque entre sus funciones esté la de presidir el gobierno), sigue en funciones, aunque a veces y para alguno, entre los que me encuentro, dada su actividad, no lo parezca

Habrá que ver entonces qué es eso y qué puede (ya casi me sale escribir “podía”) hacer o no un presidente y un gobierno en funciones, que no se debe confundir con asumir las funciones de otra autoridad cuando circunstancialmente queda vacante su puesto, como ocurrió con Ramón Tejedor como presidente de Aragón, en 1995 tras los sucesos que afectaron a José Marco, o a mi mismo al dimitir el Justicia Dolado y asumir yo “sus funciones”,

Azcón y su gobierno se encuentran en un supuesto distinto. Ellos no han “asumido” las funciones, han “pasado” a estar en funciones, y el marco jurídico de dicha nueva situación se encuentra perfectamente recogido en un texto legal aragonés: la denominada Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, cuya último texto vigente es el aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril. Basta ir al artículo 21 de dicha norma, se titula “Gobierno en funciones”, para saber qué se puede y qué no se puede hacer por parte tanto del propio presidente como de su gobierno.

El primero, el presidente (en funciones, seguirá usando hasta ser de nuevo investido), lógicamente no puede disolver las Cortes, como tampoco presentar ante ellas una cuestión de confianza, ni proceder a realizar modificaciones en las estructura de su gobierno y organismos públicos adscritos y, por último, carece ya de la potestad de cesar a los miembros de su gobierno, salvo por incompatibilidades sobrevenidas legalmente establecidas.

Si el presidente ve muy mermadas sus competencias y facultades, el punto 3 del mismo artículo lo hace todavía más sobre el conjunto del gobierno como órgano colegiado. Desde no poder iniciar procesos de modificación estatutaria, hasta privarle de conceder honores y distinciones, la norma establece once materias en las que el estar “en funciones”, supone para el gobierno no poder actuar. Me remitiré al texto normativo `para quienes quieran conocerlas todas, pero por ejemplo desde algo tan lógico como no poder aprobar proyectos de ley o constituir Comisiones Delegadas o modificar la estructura orgánica de los departamentos, se establecen otras limitaciones como son prohibir expedientes de contratación que superen tres millones de euros o conceder subvenciones superiores a novecientos mil euros. Una curiosidad es la imposibilidad de nombrar o separar a altos cargos de la Administración de la Comunidad, así que, en casos como la dimisión del Director General de Política Económica, Javier Martínez Suárez, no puede nombrar sustituto.

Pero quizás lo más controvertidos, y lo es a raíz de la concertación del bachillerato,  es lo que se señala en la letra d) de dicho apartado 3, cuando, salvo casos de extraordinaria y urgente necesidad (ya sabemos lo amplio que esto puede llegar ser), se impide aprobar o autorizar convenios y acuerdos de colaboración con otras administraciones y el propio Estado, así como conveniar con entidades públicas o privadas cuando ello lleve un reconocimiento de obligaciones para la Hacienda de la Comunidad.

Pero además de la literalidad de la norma aragonesa, siempre se ha entendido, y aplicado, aquello de que estando “en funciones”, únicamente se puede realizar “el despacho ordinario de lo asuntos públicos”, -ese término se usa expresamente en el artículo 21.3 de la ley del gobierno estatal-, sin adoptar otras medidas.

Cuando ya sabemos que esta situación se solventará en días, y el nuevo gobierno asumirá plenamente todas sus funciones, sin limitación legal alguna, se hace más evidente que el paso dado, acometiendo actuaciones que posiblemente excedían de lo que se podía hacer en situación de “en funciones”, ha sido cuando menos algo evitable cuando no casi temerario, …o, quizás, es que en algún momento era algo demandado para otros fines que los protagonistas del pacto sabrán, los demás creo que no.

Javier Hernández García, jurista y militar

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