Una ley especial: la ley de Presupuestos

Cuando estoy delante del ordenador escribiendo estas líneas, las Cortes de Aragón se encontrarán debatiendo, y posiblemente aprobando, el “techo de gasto” que le ha presentado el Gobierno de coalición PP-Vox, en cuantía cercana a los ocho mil cuatrocientos millones de euros, como paso previo a la presentación, y esperemos aprobación de los presupuestos de la Comunidad para 2027: “por fin”. Y utilizo esta expresión de satisfacción pues la normalidad hasta hace unos años era precisamente que cualquier gobierno establecía en el requisito de aprobar los presupuestos, su razón de ser, pero en lo que para mi es una anomalía, y casi me atrevo a decir una perversión democrática, últimamente nos hemos acostumbrado a que esto no sea así, y gobiernos de uno y otro color pasan por nuestras vidas sin conseguir que los órganos de soberanía o representación política les aprueben, a veces ni se intentan, la previsión de las cuentas públicas.

 Debemos acudir a nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón para conocer cuál es el marco normativa que regula la aprobación de los presupuestos anuales de la comunidad. En él, en sus artículos 103 y 111, se reconoce la autonomía financiera y la competencia básica en materia presupuestaria de la Comunidad Autónoma.

Pero es en el la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo), donde en su Título II se estipula específicamente el contenido, estructura y el procedimiento técnico y temporal para la elaboración del presupuesto, en una larga y no sencilla tramitación, que tiene un primer paso con las denominadas órdenes anuales de elaboración, por las que cada año, el Consejero competente en hacienda, publica una Orden que fija las directrices técnicas particulares para el siguiente ejercicio. La normativa de preparación técnica más reciente está dictada bajo la Orden HAP/883/2026, para el presupuesto que ahora inicia su camino en sede parlamentaria.

Pero centrémonos en el procedimiento de aprobación.

Debemos diferenciar dos fases concretas. Una dentro del Gobierno que elabora los presupuestos y otra, la que realmente lleva a la aprobación o rechazo, en sede parlamentaria.

La fase gubernamental se inicia con las directrices e instrucciones que el Departamento de Hacienda de Aragón establece y publica en la antedicha la orden donde se definen los criterios generales, los límites de gasto y las estructuras organizativas. Se abre entonces el trabajo en cada Departamento (en Aragón hay consejeros y consejeras, pero los órganos no son consejerías, son departamentos), que realizan sus propuestas sectoriales, en la que remiten su previsión de gastos e ingresos estimados.

Con todo ello se llega a la redacción del anteproyecto de presupuestos por parte de la Dirección General de Presupuestos, que lo centraliza, coordina y redacta . Este texto que se eleva al Consejo de Gobierno de Aragón para, en su caso, su ratificación definitiva como Proyecto de Ley.

Y tras la aprobación del Gobierno, el anteproyecto se envía a las Cortes para su tramitación parlamentaria. En el presente año casi se cumple, de nuevo utilizo el “por fin”, el plazo previsto:  debe presentarse el Proyecto de Ley a las Cortes de Aragón antes del último trimestre del ejercicio anterior (es decir, antes del 1 de octubre).

Comienza aquí un largo, tortuoso y técnico proceso. Primero con un debate en el Pleno de las Cortes sobre las cuantías globales, en la que se pueden formular, y votar, las enmiendas a la totalidad, que, de ser aprobadas, suponen la devolución del proyecto al Gobierno. Superado este primer escollo, entra en funcionamiento la fase ante la Comisión de Hacienda de las Cortes, en las que se discutirán y votaran las enmiendas concretas al articulado y secciones, que los grupos parlamentarios puedan haber propuesto, siempre con resultado neutro, es decir que las modificaciones puntuales de reasignación de gasto deben llevar la contrapartida en  ingresos.

Y llegamos al final: la votación y publicación. El dictamen de la Comisión se lleva para su debate y votación al Pleno de las Cortes. De aprobarse, como parece que ocurrirá (si: “por fin”), este año, de ahí a la publicación como Ley en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) y en el BOE.

Y ya tendríamos presupuestos, ese instrumento que define la política de un gobierno en cualquier ámbito, pero ¿se cumplirá lo que con tanto trabajo se pretende? Eso será otra cuestión, a mi modo de ver más importante, pero que muchas veces pasa desapercibida o ni tan siquiera se plantea: el control de la ejecución presupuestaria, que al final es lo realmente cuenta: no cuánto vamos a gastar y en qué, si no cuánto y en qué realmente se ha gastado.

Javier Hernández García. Jurista y militar

¿Quieres compartirlo y seguirme?
error

Enjoy this blog? Please spread the word :)

desde la Aljafería
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.