Votar (I)

Pues sí, el presidente del gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha decidido disolver las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), y convocar elecciones para el próximo 29 de noviembre.

Habrá que dejar por una semanas de seguir profundizando en el oculto mundo del derecho parlamentario que envuelve el quehacer de las Cortes de Aragón, para escarbar en el marco jurídico de unas elecciones generales en el Reino de España. Como la tarea no es sencilla ni pequeña, en cuanto a los muchos flecos que se nos presentan en la pre y campaña electoral, se me permitirá, casi a modo de miniserie de Netflix, divida este trabajo en varios artículos de aquí a la citada con las urnas de mitades de este extraño otoño caluroso, que día tras día se nos dice va a cambiar hacia el esperado frío y sus lluvias.

Empezaba estas líneas diciendo que Sánchez ha disuelto las Cortes y convocado elecciones, y ello es la consecuencia del ejercicio, que únicamente a quien ocupa el cargo de presidente del gobierno de la nación, la Constitución le atribuye. Pues esa facultad para disolver las Cortes y convocar elecciones generales de forma anticipada es un derecho constitucional regulado por el artículo 115 de la Constitución Española, debiendo para ello formalizarlo en un Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, tras dar cuenta al Jefe del Estado.

Es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (hablaremos mucho en estos artículos de nuestra querida LOREG) fija que ocurre a partir de ese momento, tanto en cuanto al calendario, como los requisitos y consecuencias de formar coaliciones, que van a ser los dos temas objeto de esta primera entrega de la serie.

La LOREG señala que las elecciones deben celebrarse exactamente 54 días después de la publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de ahí que sea una costumbre el esperar a la publicación del decreto de disolución y convocatoria de tal forma que coincida el día de votación con un domino. Esto no ha sido siempre así, lo de votar en domingo, aunque últimamente es lo normal, pero cabe recordar que en 1977 se votó en miércoles, y en el 79 y 82 en jueves.

Con la convocatoria de elecciones se empiezan a establecer también lo que podemos denominar “modo de actuar electoral”, en cuanto a independencia y pureza de las actuaciones del gobierno, aunque ya a la primera hemos visto como la Junta Electoral Central (también la JEC será nuestra compañera en esta serie y habrá que dedicarle un artículo entero) ya ha abierto un expediente al propio Sánchez por la forma “partidista” en que realizó la rueda de prensa de anuncio del proceso.

Se abren en ese momento también los plazos para el cuestionado ahora (sin una explicación objetiva lógica), voto por correo, y, para eso tan complicado y con tantos egos afectados como es la constitución de coaliciones electorales, para lo que se da 10 días, que han finalizado el pasado 16 de octubre, con el diverso mapa de esa izquierda que tanto se quiere y tanto se odia.

Luego vendrán, con el límite del 26 de octubre, la presentación de candidaturas (listas de nombres concretos y en listas cerradas para el Congreso y abiertas para el Senado), lo que sin duda lleva a peleas cainitas en los partidos y coaliciones, pues no olvidemos que el futuro del país, pero también el personal de los candidatos que muchos han hecho ce la política su modus vivendi, está en juego.

Y a los 38 días de la convocatoria de elecciones, el 13 de noviembre, empezará por dos semanas, la tan esperada y deseada por el ciudadano (es difícil que negro sobre blanco se note la ironía) campaña electoral, en la que siempre habrá poco que ganar y mucho que perder.

Pero volvamos por un momento al viernes 16 de octubre, cuando se cumplía el plazo para presentar coaliciones electorales, es decir esa entidad que por un acuerdo temporal entre dos o más partidos políticos es el instrumento para concurrir juntos a unas elecciones bajo unas mismas siglas y listas.

La coalición tendrá personalidad jurídica propia e independiente de los partidos que la forman, y hasta debe solicitar un NIF propio. Sin ello no podrían cumplir con la obligación  de abrír una cuenta bancaria exclusiva para gestionar sus ingresos, subvenciones y gastos de campaña. En el documento de constitución se debe reflejar, otra cosa la denominación oficial, las siglas, el logo y las normas internas de funcionamiento… otra cosa es que luego se cumpla.

¿Pero qué lleva a los partidos a coaligarse?. Para ello debemos entrar aunque sea de puntillas en el no sencillo sistema electoral español. Por un lado tenemos que el conocido sistema D’Hondt, pero sobre todo el que cada circunscripción (en elecciones generales la provincia) tenga un número mínino de diputados, en el caso del Congreso, distorsionándose aún más con el número fijo de senadores por provincia, y que la LOREG exige un mínimo del 3% de los votos emitidos (ya explicaremos en su momento lo mucho que esto influye a la hora de abstenerse o votar en blanco),  lo que penaliza fuertemente la fragmentación del voto en las provincias medianas o pequeñas, donde el ir en coalición ayuda a los partidos pequeños a agrupar apoyos.

Por el contrario no siempre unirse en coalición supone crecer, pues muchas veces se pierde identidad y perfiles propios, siendo el caso de Podemos e Izquierda Unida en 2014, en relación con su unión en 2016 en Unidas Podemos, buena muestra de ello.

Pero concurrir juntos a unas elecciones no significa seguir luego juntos en las cámaras legislativas, pero eso ya lo veremos otro día.

Javier Hernández García. Jurista y militar.

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