Cuando el pasado martes 3 de marzo el presidente de la denominada “Mesa de Edad” de las Cortes de Aragón, Juan Vidal del partido Vox, iniciaba la sesión inaugural de la XII Legislatura de las Cortes de Aragón, gracias a sus sesenta y seis años de edad que le hacían el de mayor edad de los diputados y diputadas que habían obtenido un escaño en los comicios del 8 de febrero, para los treinta nuevos miembros de la cámara, los otros treinta y siete ya tenían experiencia en anteriores legislaturas, oír cómo el veterano político iba citando antes de cada una de las votaciones para configurar la Mesa de las Cortes, máximo órgano del parlamento aragonés, el correspondiente articulo a aplicar del “Reglamento”, éste, el reglamento, para ellos era algo extraño que sin duda en las próximas semanas tendrán que aprender en gran medida y tener siempre presente en sus actuaciones.
Y es que cuando el artículo 34 del actual Estatuto de Autonomía de Aragón…un inciso, pues nunca está de más recordar que pese a que la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, se titula de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el aprobado en 1982, basta leer el párrafo final de la exposición de motivos de la norma de 2007, para ver que en dicho año Aragón tuvo uno nuevo, y en gran parte distinta norma básica de autogobierno, que como literalmente se señala, reemplaza a la primigenia y primera de la democracia nacida tras la Constitución española de 1978. Acabado el inciso, hay que volver al citado estatutario artículo 34, en él se establece la autonomía, indicando que las Cortes establecen su propios Reglamento.
¿Pero qué es el reglamento? Cualquiera que haya estudiado la parte general de derecho administrativo nos dirá que es el rango normativo inferior a la ley, que al contrario que ésta que únicamente admite su revisión ante el Tribunal Constitucional, aquellos que nacen de los ejecutivos están sujetos a revisión por los tribunales ordinarios.
¿Este concepto es el que cabe predicar del Reglamento de las Cortes? La respuesta es claramente negativa. Los reglamentos de los parlamentos, la denominación no ayuda en este aspecto, no son parte de la potestad reglamentaria de los ejecutivos y constituyen como queda dicho uno de los signos de la autonomía parlamentaria por antonomasia, de tal forma que son ellos mismos los que se dotan de la norma que va a regular su funcionamiento, tanto en la parte que corresponde a su actividad legislativa o de control del ejecutivo, como también a cuestiones de gestión interna, incluso de personal.
Su naturaleza jurídica, las de los reglamentos parlamentarios, según el profesor Diez-Picazo, es ajena al concepto puro de norma con rango de ley, pero son normas supeditadas sin duda a la Constitución ( y en Aragón también al Estatuto de Autonomía), con una parte puramente interna, pero que en determinados supuestos tiene efectos frente a terceros.
En el caso de Aragón, el Reglamento de las Cortes cuenta con 339 artículos, en temas tan dispares como la sesión constitutiva de las Cortes de Aragón o el estatuto de los Diputados, la Mesa como órgano de dirección del parlamento y la Junta de Portavoces como órgano de representación de grupos y agrupaciones parlamentarias; la forma y procedimiento legislativo, hasta cómo son los debates, los ordinarios y los de política general sobre el estado de la Comunidad Autónoma, o la forma en que deben realizarse las comparecencias, las interpelaciones y preguntas o las proposiciones no de ley.
El texto vigente, con su última reforma en 2017, indica también cómo se deben llevar a efecto las relaciones de las Cortes con el Justicia de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón e incluso la nonata Agencia de Integridad y Ética Públicas, y también establece los medios personales del personal de las Cortes -la relación de puestos de trabajo, funciones y retribuciones del personal del parlamento es pública en su RPT- y materiales del parlamento (sigue en mi debe dedicar a ello otro artículo), bajo la dirección del Letrado o Letrada Mayor como jefe superior del personal y servicios del Parlamento.
En definitiva, Sus Señorías tienen por delante de entrada en los próximos días unas cuantas horas de obligatorio estudio de este singular texto, que a lo largo de los próximos cuatro años (o pocos meses si no son capaces de ponerse de acuerdo para elegir un nuevo presidente de Aragón y en mayo estaremos ante nuevas elecciones), deberán conocer y usar, o eso sería lo mínimo que cabría de ellos y ellas esperar.

Javier Hernández García, jurista y militar
