Los grandes pisan a los pequeños

La decisión de la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón de apartarse del criterio seguido en las anteriores once legislaturas para en la que acaba de empezar, la XII, proceder a un distinto reparto de las cantidades que se asignan a los grupos y agrupaciones parlamentarias para su funcionamiento, en especial para los gastos de personal, que además del número de diputados, según el criterio de proporcionalidad, contemplará también la lógicas medidas de ajuste para que las formaciones más pequeñas pudieran tener a su disposición los medios mínimos para cumplir con su función parlamentaria.

Se debe recordar en primer lugar que nuestro marco jurídico establece la interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 de la Constitución), aún en supuesto de existencia de  discrecionalidad, pero es que además, este cambio del criterio en el reparto de subvenciones, que se había  mantenido desde el inicio del nuevo parlamentarismo aragonés, requeriría una motivada y justificada justificación objetiva ya que el precedente es norma, y en Aragón en el ámbito civil la costumbre es incluso fuente del Derecho -artículo 1 del CDFA-.

Pero al margen de la discusión jurídica (el informe de los servicios jurídicos de la Cámara admite todas las lecturas posibles), y en la que quizás el Justiciazgo algo debería decir en base al artículo 28 de su ley reguladora, la cuestión se debe ver desde el punto de vista del cumplimiento de las funciones reales de un parlamento y el papel que en ello juegan los grupos minoritarios.

Las dos principales funciones que el Estatuto de Autonomía de Aragón otorgan a las Cortes: la potestad legislativa y el control del Ejecutivo, requieren para su ejercicio unos determinados medios materiales y personales. En este sentido el Reglamento de las Cortes establece en su artículo 51.1:

“La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará en cada momento las ayudas necesarias para cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, que habrán de ser suficientes para el correcto cumplimiento de su función. A estos efectos, pondrá a disposición de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria espacios y medios personales, materiales o tecnológicos adecuados.”.

Siempre he mostrado mi admiración por los diputados o diputadas de las pequeñas formaciones que, para el correcto cumplimiento de sus funciones, deben multiplicarse y casi tener el don de la ubicuidad

Siempre he mostrado mi admiración por los diputados o diputadas de las pequeñas formaciones que, para el correcto cumplimiento de sus funciones, deben multiplicarse y casi tener el don de la ubicuidad, ya que su asistencia, y anterior preparación, a las distintas ponencias y comisiones, requieren de un trabajo que los grandes grupos pueden repartir entre sus muchos diputados, a los que incluso pueden especializar, lo que es imposible cuando se cuenta únicamente con uno o dos diputados. Pero es que además, esta necesaria preparación de los temas a debatir, defender o criticar (en el sentido constructivo de la palabra) requiere dotar al grupo o agrupación de los mínimos medios personales necesarios para un correcto trabajo, en funciones tan importantes como las que estatutariamente establecidas deben cumplir, y que además adquieren mayor importancia cuando son estas formaciones las que se van a encargar de realizar una verdadera oposición en sede parlamentaria. Lo contrario sería aceptar que los pequeños deben limitar su actividad a unos pocos asuntos, mientras los grandes sí podrían desplegar plenamente sus funciones.

El mundo de los asesores parlamentarios requerirá seguramente un futuro artículo, pero ya adelanto que aunque lo lógico debería ser que los mismos ejercieran su trabajo, el asesorar, en ámbitos puramente parlamentarios como la ciencia política y parlamentaria, o el mundo jurídico y control presupuestario, muchos se centran exclusivamente en los ámbitos de prensa y comunicación. De nuevo parece ser más importante la forma que el fondo.

Habrá que esperar el recorrido que el acuerdo de la Mesa pueda tener, pero aquel consenso y entente parlamentario que tanto se admiraba de la política aragonesa  en otra época (el pacto de nuestro artículo 3 del CDFA -siempre me sale la vena civilista-), a las pocas semanas de la constitución de las Cortes, se ha visto truncado con este primer acuerdo de los grandes en contra de los pequeños, y sin duda suponen un mal comienzo, que esperemos no deba ser la justicia ordinaria o constitucional la que venga a corregirlo.

Javier Hernández García. Jurista y militar

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