El Cuarto Pilar se consolida

El Sistema Público de Servicios Sociales, también denominado Cuarto Pilar del Estado de bienestar, nació con la democracia. Y con los años se ha ido consolidando como una herramienta imprescindible de los poderes públicos para prevenir, tutelar e intervenir en favor del bienestar social de toda la población, principalmente de los ciudadanos más vulnerables: mayores, menores en protección, discapacitados y personas en riesgo de pobreza y exclusión social.

Las consecuencias económicas y sociales del covid han incrementado todavía más el protagonismo de la Consejería de Ciudadanía y Servicios Sociales, que cuenta con uno de los presupuestos más elevados del Gobierno aragonés y con el que gestiona, entre otros recursos, una red de 31 hogares de mayores distribuidos por todo el territorio con más de 109.000 socios, además de 15 residencias para mayores y cuenta con 1.625 plazas concertadas.

El primer paso que sentó las bases del futuro sistema público de protección social tal y como se conoce hoy se dio en la Constitución de 1978. La Asociación de Asistentes Sociales de España y el senador aragonés Lorenzo Martín Retortillo hicieron posible in extremis la supresión en el texto de la Carta Magna del término beneficencia, que tenía una connotación peyorativa y que estaba vigente hasta entonces, y la incorporación en su lugar de la expresión Asistencia Social. Fue un extraordinario avance. 

El departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales gestiona un presupuesto de casi 400 millones de euros.

El departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales gestiona un presupuesto de casi 400 millones de euros. EL PERIÓDICO

Beneficiencia versus asistencia

Antes de la aprobación de la Constitución en 1978, la asistencia social estaba estructurada en tres grandes grupos: los ciudadanos que no necesitaban el apoyo del Estado, los trabajadores cotizantes y los considerados «pobres de solemnidad», que eran atendidos por las estructuras de la beneficencia pública en manos de la Administración Local (diputaciones y ayuntamientos), de las organizaciones políticas legales (la sección femenina) y de la Iglesia católica.

Con la Constitución nació el sistema público de servicios sociales, mientras que el Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982 fue clave en la construcción del nuevo sistema de protección social. El texto de 1982 incorporó la competencia exclusiva en un contexto que ya comenzó a ser parcialmente diferente. El artículo 35.1.19 señaló que Aragón tenía competencia exclusiva en la «Asistencia social, Bienestar Social y animación comunitaria».

La Ley Ordenadora de la Acción Social (LOAS) publicada por el primer gobierno autonómico de Aragón, presidido por Santiago Marraco y bajo la dirección de Alfredo Arola como consejero de Sanidad y Bienestar Social, establece la primera estructuración del Sistema Público de Servicios Sociales en la que aparece ya la distribución competencial entre comunidad autónoma y administraciones locales, las primeras prestaciones básicas de los servicios sociales de la comunidad y los principios rectores del sistema: universalidad y carácter público del sistema.

La LOAS estructura el sistema con una fuerte base municipalista que, en el caso de Aragón, cobra fuerza a través de la creación de mancomunidades que cubren el conjunto del territorio y que se ponen en marcha ya en esos primeros años, lo que constituye el antecedente de las actuales competencias comarcales.

El sistema se articula inicialmente a partir de las transferencias de las competencias estatales, las primeras las del Ministerio de Cultura; luego Gobernación y Justicia por el lado estatal. Posteriormente, las de las diputaciones provinciales.

El proceso de transferencias finalizó hace casi 26 años con el traspaso del Inserso que dio lugar a la creación del actual Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Los avances del Estatuto de 2007

La reforma estatutaria de 2007 es clave también para el Sistema Público de Servicios Sociales, tanto por los avances en el propio texto legal como por el marco social y político en el que se produce la misma.

De hecho, en el artículo 23, en el capítulo dedicado a los principios rectores de las políticas públicas, ya se establece que “los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley”.

También se pueden encontrar importantes modificaciones en el artículo dedicado a las competencias exclusivas, en este caso reguladas en el número 71.34 y 71.39 que habla ya de la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que incorpore un régimen de protección y tutela de menores.

En 2008 se aprobó la conocida Ley de Dependencia y en 2011, la Ley de Servicios Sociales de Aragón, que surgió como desarrollo de la vigente reforma estatutaria.

Artículo publicado en El Periódico de Aragón