El Justicia de Aragón tiene entre sus funciones la de velar por la defensa y protección del Derecho Foral Aragonés, seña de identidad de nuestra Comunidad y único patrimonio jurídico que conservamos de nuestros antiguos Fueros. También le corresponde atender a la situación de las personas que se encuentran con especiales dificultades en nuestra sociedad, como son los ciudadanos con discapacidad. Un elemento que, sin duda, puede complicar el facilitar una respuesta jurídica adecuada y rápida a estas personas tiene que ver con la ausencia de un marco jurídico claro, cuya inexistencia puede suscitar problemas adicionales a los que ya sufren. Observamos pues con preocupación la falta de una adecuada coordinación entre las legislaciones estatal y foral aragonesas en la medida que podría quedar comprometido el principio de seguridad jurídica.
En fecha 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la Ley estatal 8/2021, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y supone una profunda reforma de diversas normas de ámbito nacional como el Código Civil (aplicable únicamente en los territorios que no cuenten con normas civiles propias), la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley de Jurisdicción Voluntaria, entre otras.
El Derecho puede y debe establecer una nueva forma de relacionarse con la realidad de la discapacidad, de un modo apreciativo y respetuoso, que acompañe y promueva la autonomía, los deseos, preferencias y toma de decisiones por estas personas.
Ciertamente, el Derecho puede y debe establecer una nueva forma de relacionarse con la realidad de la discapacidad, de un modo apreciativo y respetuoso, que acompañe y promueva la autonomía, los deseos, preferencias y toma de decisiones por estas personas. Esta ley pretende dar un paso decisivo en la adecuación del ordenamiento jurídico estatal a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York de 2006, ratificada por España en 2008.
Con esta norma desaparece, allí donde resulte de aplicación, la incapacitación y la tutela, y se establece un nuevo sistema para que todas las personas puedan ejercer su capacidad jurídica con medidas concretas de apoyo en cada caso y situación, prevaleciendo su voluntad y en las que las figuras de representación son residuales y excepcionales.
Por otro lado, se incluye en la reforma una nueva redacción del artículo 94 del Código Civil donde se recoge que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o sus
hijos…No procederá en ningún caso, el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos anteriores.
No es la primera vez que nos enfrentamos a reformas de normas estatales que presentan incidencia en Aragón. Así, con la reforma del artículo 156 del Código Civil (RDL 9/2018, de 3 de agosto) sobre el consentimiento de un solo progenitor para la atención y asistencia psicológica para los hijos e hijas menores de edad que dio lugar a la reforma del artículo 72.2 del Código de Derecho Foral por Ley aragonesa 2/2021 de 25 de marzo, con idéntica finalidad.
Estas reformas de leyes estatales, como queda dicho, son de dudosa aplicabilidad en Aragón, al menos en cuanto a las normas de derecho material, ya que contamos con un derecho civil propio recogido en nuestro Código de Derecho Foral, plenamente vigente y directamente aplicable a todos los que ostentan la vecindad civil aragonesa, que en este caso regula todo el ámbito de la capacidad de las personas y las relaciones tutelares de forma pormenorizada y no siempre en el mismo sentido que en la legislación estatal, ahora reformada, como también ocurre en cuanto a la determinación judicial de las condiciones del régimen de visita expresamente regulado en su artículo 79.
Otra cuestión es la reforma del derecho procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Jurisdicción Voluntaria, que desde las Cortes Generales se ha realizado, que pudieran llevar a que el derecho civil aragonés se viera privado, o cuando menos con dificultades interpretativas, de mecanismos de ejercicio del mismo ante los tribunales: podríamos tener las instituciones, pero careceríamos de forma de defenderlas ante los tribunales.
Por ello, en fecha 16 de julio de 2021 sugeríamos al Gobierno de Aragón y trasladamos a las Cortes, para que, con carácter urgente, y en tanto en cuanto se adaptaba nuestro derecho civil propio a las directrices del Convenio de New York, y utilizándose en su caso el Decreto-Ley, se procediera a dotar a nuestro ordenamiento jurídico aragonés de instrumentos normativos que permitan, en su caso, la adaptación de nuestra regulación material y la aplicación de las particularidades de nuestro Derecho Foral en materia de capacidad jurídica y figuras anexas o accesorias, sin que deba olvidarse que el artículo 71.3º de nuestro Estatuto de Autonomía faculta a la Comunidad Autónoma para que legisle el “derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés”.
Urge esta adaptación de nuestro Derecho Foral, tanto en lo material, como en los instrumentos para su aplicación por nuestros tribunales, en defensa y para el beneficio de unos aragoneses necesitados de contar con normas que les protejan y amparen.
Por las consultas y por las manifestaciones de las asociaciones tutelares, particulares y profesionales del derecho que velan por nuestros discapacitados o capacitados con circunstancias especiales, sus familias y entornos, creemos que urge esta adaptación de nuestro Derecho Foral, tanto en lo material, como en los instrumentos para su aplicación por nuestros tribunales, en defensa y para el beneficio de unos aragoneses necesitados de contar con normas que les protejan y amparen.
En definitiva, sería conveniente la aprobación de una normativa que proporcione claridad y seguridad jurídica en un tema tan delicado e importante y sea consecuente con los principios de nuestro ordenamiento civil aragonés.
Con ello defendemos los derechos de estos ciudadanos y al tiempo fortalecemos nuestro Derecho Foral, pues para conservarlo es necesario que esté actualizado a las necesidades presentes de la sociedad.
Ángel Dolado, Justicia de Aragón