Gobierno versus Administración

Pues ya tenemos gobierno en Aragón. El pacto de PP y Vox, largamente en el tiempo negociado, con la firma de un documento (su lectura no tiene desperdicio aunque sí dificultad de comprensión en muchos aspectos de lo que en concreto se quiere establecer) con muchos desiderátums que en gran parte dependen de terceros, por falta de competencias en las materias sobre las que se pacta) ha producido que nuestra comunidad, al filo de la campana, cuente con un presidente (la RAE indica que los cargos van en minúscula y las instituciones en mayúscula, aunque las leyes luego usan la mayúscula también para los cargos) y un gobierno, que inician su andadura con algo propio de nuestra tierra: el pacto (no olvidemos el artículo 3 de nuestro Código de Derecho Foral y el principio standum est chartae).

Si estuviéramos en los Estados Unidos de Norteamérica, todos hablaríamos ya de la “Administración Azcón”, pero este concepto en nuestro ordenamiento no es el usado, y ello, desde el punto de vista jurídico porque sería totalmente incorrecto: tenemos nuevo gobierno pero no nueva administración.

Vamos a intentar explicarlo. El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 32 que junto a las Cortes y el Justicia, el Presidente y el Gobierno (a este último la redacción estatutaria de 2007 le añade la posibilidad -lo cual cabe ver como erróneo, como veremos- de denominarlo Diputación General de Aragón, única denominación que obraba en la redacción de 1982), para dedicar al primero luego los artículos 46 a 52, y al segundo los 53 a 58. Por otra parte, y como no podía ser de otra forma, a la Administración la norma estatutaria dedica otros artículos, ciertamente de forma muy tangencial, únicamente los artículos 61 y 62.

Tendremos que bajar al desarrollo legal para ver más concretamente esta diferenciación entre Gobierno y Administración autonómica. El primero se regula en el actual Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, texto refundido de la vieja Ley 2/2009, de 11 de mayo, que ostentaba el nombre “Del Presidente y el Gobierno de Aragón”.  Si acudimos al artículo 11 de dicha norma, en su punto 1, encontraremos, por sus cometidos, qué es el Gobierno de Aragón: establece la política general y la acción exterior, dirige la Administración de la Comunidad Autónoma -no se dice que forme parte de ella-, y vela por la defensa de la autonomía aragonesa, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

Para saber qué es la Administración autonómica aragonesa debemos acudir a otro texto, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en la que escarbando veremos que el artículo 3 nos indica que es el Gobierno de Aragón el que dirige la Administración autonómica, para en todo su contenido determinar cómo se organiza y cómo funciona.

Cabía pues simplificando mucho, para diferenciar a uno, el Gobierno, de la otra, la Administración, viendo al primero como un órgano político que toma en dicho campo decisiones, y a la segunda, la Administración, a la organización que, bajo la dirección de aquel, gestiona las competencias materialmente con procedimientos reglados…ya he dicho que simplificando mucho.

La duda muchas veces surge en ver hasta dónde llega uno y dónde empieza la otra, y en concreto si la política inunda campos propios y en principio puramente administrativos. La Ley del Presidente y el Gobierno incluye únicamente en éste último al primero, que lo preside (de nuevo hay que recordar que el Presidente lo es de Aragón y no de su gobierno), a los posibles vicepresidentes (dos en el actual), y a los consejeros, nada más. Ciertamente la norma hace referencias, sin incluirlos en el Gobierno, a los Secretarios Generales Técnicos, a los Gabinetes de los Departamentos, y aún a los Delegados Territoriales, e incluso se realiza una cita a la Delegación ante la Unión Europea.

Es la Ley 5/2021 la que enlaza al Gobierno con la Administración, y confunde, cuando en su artículo 71 nos dice que los vicepresidentes y los consejeros son los órganos superiores de la Administración. De hay para abajo todo será en teoría Administración y no Gobierno, y en particular no son Gobierno eso que ahora se están nombrando con reparto entre los dos grupos: las Direcciones Generales, para cuyo nombramiento por decreto el Gobierno tiene plena libertad, es decir, puede nombran a quien quiera sin requisito alguno (en la Administración General del Estado se exige que sean funcionarios con carácter general, del grupo A1, aunque se da la posibilidad, ampliamente usada que se exoneré al puesto concreto de dicho requisito), puesto que el ser funcionario de carrera en Aragón (en este caso de nivel superior) se empieza a exigir en el siguiente escalón: los jefes de servicio. Evidentemente parece que las Direcciones Generales se ocupan por políticos, aunque sus funciones son en principio puramente administrativas.

Y hasta aquí qué es Gobierno y dónde empieza la Administración autonómica, y dejaremos para otro día qué actos son puramente políticos y cuales administrativos, y en qué forma y cuándo pueden ser recurridos unos y otros…si lo pueden ser.

Javier Hernández García. Jurista y militar.

¿Quieres compartirlo y seguirme?
error

Enjoy this blog? Please spread the word :)

desde la Aljafería
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.