El abogado Fernando Ledesma, del Partido Popular, deja de ser vicepresidente primero de las Cortes de Aragón y su puesto lo ocupa la que fuera concejal zaragozana, Carmen Rouco, diputada por Vox. Ya tengo tema para otro artículo: ¿los pactos?, ¿las vicepresidencias’. No, la Mesa.
Sin duda es la Mesa de cualquier parlamento, en la configuración y con las funciones que de dicho órgano tenemos en los legislativos españoles (estatal y autonómicos), el mayor centro de poder de la actividad parlamentaria.
Baste ver como elemento definitorio de ello las complejas negociaciones que se llevan a cabo al inicio de cada legislatura para conformarla, o, como ha ocurrido ahora en nuestra comunidad, cómo un pacto para sacar adelante un gobierno conlleva una modificación de la misma, cuando en su primera composición apenas si había comenzado a andar. Se “paga” con un puesto en la Mesa de la Cortes de Aragón la firma de un acuerdo de gobierno, y así la diputada de Vox pasa a ocupar la primera vicepresidencia de la Cámara, cuando inicialmente su grupo había sido apartado en la sesión de constitución de la legislatura, de ella. Y como decimos, se le nombra vicepresidenta primera, con el valor que dicho cargo tiene en cuanto al régimen de sustitución de la presidenta, y de representación institucional (artículo 62 del Reglamento de las Cortes -RCA-).
Nace jurídicamente la Mesa del propio Estatuto de Autonomía de Aragón, cuando en su artículo 39 la configura como uno de los elementos necesarios de las Cortes, junto a la presidencia y a la Diputación Permanente, pero nada más se dice en el texto estatutario de ella. Debemos acudir una vez más al Reglamento de las Cortes para en él encontrar, ahora si ampliamente definidas, su composición, cometidos y modo de funcionamiento.
La composición, como órgano colegiado, es sencilla: cinco miembros, que son nombrados en la primera sesión de cada legislatura, aunque, como ahora ha ocurrido, se pueda variar ante determinadas circunstancias, ya objetivas en cuanto a la condición de quienes a ella pertenezca, ya políticas como ha sido el caso, previa renuncia al cargo de quien lo ocupase, pues no existe posibilidad de revocación… ¿Qué habría pasado si el Sr. Ledesma no hubiera querido cesar? La preside quien lo sea de las propias Cortes, existiendo dos vicepresidencias, primera y segunda, lo que determina su posición jerárquica, y dos secretarias, siendo éstas quienes dan fe de los actos. Junto a ellos un sexto miembro, sin voto, que recae en la Letrada Mayor del parlamento. (arts. 15 a 21 RCA).
Dedica el Reglamento todo su Capítulo III a detallar la composición, ya vista, y funcionamiento de la Mesa, a la que el art. 56.1 define como. “el órgano rector de las Cortes de Aragón y ostenta la representación colegiada de estas en los actos a los que asista”. Vemos pues que este órgano, cuyas decisiones se deben tomar por mayoría en votación, es trascendental para el funcionamiento interno del parlamento, y que sus actuaciones marcarán al resto de órganos de la misma, en especial al Pleno y las Comisiones.
Hasta once funciones concretas le otorga el art. 29 del RCA, de las que destaca sobre las demás, por su importancia para el actuar parlamentario, la que se detalla en el artículo siguiente: la calificación de los escritos y documentos de índole parlamentario, pues será mediante este instrumento como se decida qué y cómo entra en el circuito de trabajo parlamentario, o si llega a entrar, es decir, la Mesa es la que determina el resto del trabajo cameral admitiendo o no lo que ha llega en un primer momento llega. Sus acuerdos de índole parlamentario pueden someterse a reconsideración por ella misma, o, en última instancia ser recurridos en Amparo ante el Tribunal Constitucional, salvo que sean en materia puramente administrativa en cuyo caso cabe el control judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Pero si es el órgano rector parlamentario, no debe olvidarse que el citado artículo 29 le otorga también funciones de régimen y gobierno interno de las Cortes, es decir, que junto a sus meras funciones parlamentarias, será también el órgano rector de la administración parlamentaria y de control de su funcionamiento. Ella decide, por ejemplo, desde salarios hasta obras u otras cuestiones de gestión en la Cámara.
Todo pasa por la Mesa, y nada ocurre sin que ella lo decida, de ahí que, como acabamos ver, y perdón por la reiteración, se den circunstancias tan peculiares como la ahora vivida en la que para formar un gobierno de coalición, es decir un ejecutivo, se proceda a pactar un cambio en un órgano del parlamento, el legislativo…si Montesquieu levantara la cabeza.

Javier Hernández García. Jurista y militar
