…y las sillas

Si el último artículo que escribí en este blog llevaba por título “La Mesa”, era lógico que a continuación escribiera sobre “las sillas”…ya se que es un chiste malo de los que me cuenta mi nieta de seis años, pero como buen abuelo, en eso ha quedado mi nivel de humor.

Aunque bien pensado más que hablar de sillas realmente debería hablar de bancos, pues la definición que la que limpia y da esplendor a nuestro idioma, la Real Academia Española, en la primera acepción de la palabra “escaño” (ya hemos llegado al punto de partida del tema de este artículo), nos dice que lo es el banco con respaldo en el que pueden sentarse tres o más personas, y es en la segunda acepción de la palabra cuando ya entramos en el tortuoso mundo parlamentario, pues también es un escaño para la RAE el asiento de los parlamentarios en las cámara.

La mesa es el órgano de dirección y, como decíamos, la que manda en la realidad material de la organización y funcionamiento parlamentario, a los que ocupan los escaños de la cámara, sus bancos, los diputados y diputadas. El Estatuto de Autonomía de Aragón dedica muy poco espacio, en concreto se les cita en el artículo 39 cuando se dice que se organizan en grupos y agrupaciones parlamentarias, o, en el anterior, el 38, en el que se establece eso tan controvertido, y muchas veces inentendible por la ciudadanía, como es el no estar sometido a mandato imperativo, es decir, los y las que ocupan los escaños no tienen al ser nombrados un vínculo directo con sus electores y, por lo tanto, no pueden ser revocados en caso de incumplimiento de lo con ellos acordado, que en nuestro caso podría o debería asimilarse a lo prometido en campaña. Votamos, salen elegidos y a partir de ahí tienen plena libertad en su actuar…increíble, pero cierto. Y no entramos en el tortuoso mundo de listas cerradas y “posesión” material del escaño por parte del diputado o diputada, al margen de la lista por la que se presentó, y a la que los electores votaron.

De nuevo para profundizar en el estatuto personal de diputados y diputadas debemos acudir a nuestro querido Reglamento de las Cortes (RCA), que dedica nada menos que veintiún artículos, y no cortos precisamente, determinando qué es la condición de diputado y diputada, cómo se adquiere, se pierde o puede ser suspendida y, sobre todo, a definir sus derechos, prerrogativas, pero también sus deberes.

En el limitado ámbito de este artículo, ¿Qué podemos destacar ? Además de los derechos estrictamente de ejercicio de sus funciones parlamentarias (legislativas y de control), se regula también sus derechos económicos (retribuciones, que ya tratamos en otro artículo de este blog) y de Seguridad Social .

Quizás este es el momento para deshacer esa leyenda urbana que dice que los diputados y diputadas tienen retribuciones vitalicias cuando cesan en el cargo. Es sencillamente falso. Los diputados y diputadas cuando censan ni tan siquiera pueden cobrar el paro, pues no cotizan para ello, aunque sí que cobran la denominada “cesantía”, que viene a ser una figura similar en duración y contenido. En cuanto a pensiones, contizarán durante su mandato ya al Régimen General, ya al que les corresponda de ser funcionarios.

Desaparecido el aforamiento ante el Tribunal Suprior de Justicia, tras la reforma estatutaria del 2022, la única prerrogativa que realmente permanece es que una vez conocida la detención o retención de un diputado, por la Presidencia de la Cámara, o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pueda obstaculizar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará inmediatamente cuantas medidas estime convenientes en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de las Cortes y de sus miembros.

Si se les asigna derechos y prerrogativas, también se establecen deberes, de tal forma que deben cumplir las normas de orden y de disciplina, hasta de cortesía se habla (aunque parezca a veces mentira que ello sea un deber a la vista de determinadas intervenciones en sede parlamentaria), la curiosa prohibición de no poder invocar la condición de parlamentario en el ejercicio de determinadas actividades ( no vale ir por ahí, en actividades no parlamentarias, diciendo aquello de “que soy diputado”), la obligación de presentar  declaraciones de actividad y bienes patrimoniales, que deberán estar al alcance del público en el Registro de Intereses, y un estricto régimen de incompatibilidades, o mejor habría que decir de compatibilidades, tanto para los que tenga la dedicación exclusiva, como para los escasos casos de no tenerla y mantener su actividad laboral o profesional (de nuevo me remito al artículo en que tratamos las retribuciones).

Y déjeme acabar con eso que a muchos interesa por encima de todo: ¿Cómo hay que llamarles? ¿Cuál y cómo es su tratamiento? Fácil: el artículo 22.3 del RCA nos lo deja claro:  “En los actos parlamentarios, los Diputados guardarán en sus intervenciones el debido respeto y cortesía, y podrán emplear el tratamiento de señoría’ para dirigirse a los demás miembros de la Cámara”. Ojo pues, lo de ‘señoría‘ es solo en los actos parlamentarios, no fuera de ellos.

Javier Hernández García. Jurista y militar.

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